Permiso por Muerte de
Familiar:
En caso de muerte de un familiar calificado, el Instituto
concederá permiso remunerado por la cantidad de diez (10) días hábiles si el deceso ocurre en el país;
si es en el exterior, se concederán quince (15) días hábiles.
Igualmente se mantiene vigente las disposiciones
contempladas en la Convenciones Colectivas
de Trabajo (1992) de los profesionales Odontólogos y Farmacéuticos, se le
concede permiso en el caso de fallecimiento de familiares en segundo grado de
consanguinidad o afinidad cinco (5) días consecutivos; cuando el entierro
hubiere de efectuarse a una distancia mayor de 150 (Km.) de la localidad donde
reside, se le concederá dos (2) días adicionales.
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