lunes, 4 de junio de 2012

Permiso por Muerte de Familiar

Permiso por Muerte de Familiar:
En caso de muerte de un familiar calificado, el Instituto concederá permiso remunerado por la cantidad de diez (10)  días hábiles si el deceso ocurre en el país; si es en el exterior, se concederán quince (15) días hábiles.
La Convención Colectiva de los Trabajadores (1992) vigente, además conviene: En el caso de fallecimiento de abuelos se concede cinco (5) días consecutivos; si se produce en una localidad mayor a 50 (Km.), se le dará dos (2) días adicionales. En caso de fallecimiento de un hermano, se le concede dos (2) días consecutivos; si se produce en una localidad mayor a 50 (Km.), se le dará tres (3) días adicionales. En los casos de fallecimiento de sobrinos huérfanos de padre, que se encuentren bajo la tutela del trabajador, viva a sus expensas y bajo el mismo techa, se le otorgará permiso por cinco (5) días, debiendo comprobarse los extremos indicados.
Igualmente se mantiene vigente las disposiciones contempladas en la Convenciones Colectivas de Trabajo (1992) de los profesionales Odontólogos y Farmacéuticos, se le concede permiso en el caso de fallecimiento de familiares en segundo grado de consanguinidad o afinidad cinco (5) días consecutivos; cuando el entierro hubiere de efectuarse a una distancia mayor de 150 (Km.) de la localidad donde reside, se le concederá dos (2) días adicionales.

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