Bonificación de Fin
de Año:
Se cancela a los funcionarios una bonificación de fin de
año, equivalente a noventa (90) días de sueldo integral o de acuerdo a lo que
disponga el Ejecutivo Nacional en esta materia.
Contribución y
Permiso por Matrimonio:
Contribución única sin incidencia salarial al funcionario
(a) que contraiga válidamente matrimonio de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.
150.000,00).
El pago se le cancelará dentro de un lapso perentorio de
treinta días (30) siguientes a la
celebración del matrimonio civil, previa solicitud de parte interesada ante la Oficina de Recursos
Humanos, acompañada de la partida de matrimonio expedida por la autoridad civil
competente.
Igualmente se concede permisos siempre y cuando tenga más
de un (1) año de servicio ininterrumpido, de acuerdo a las Convenciones
Colectivas de Trabajo que los agrupe con el beneficio que más les favorezca.
Contribución y Permiso por Nacimiento de Hijos:
Contribución única sin incidencia salarial, de cuya unión
matrimonial o concubinaria le nazca un hijo, la cantidad de Ciento Cincuenta
Mil Bolívares (Bs. 150.000,00).
En caso de que el padre y la madre laboren en la misma
Institución, el pago se le cancelará a la madre dentro de un lapso perentorio
de un (01) año del alumbramiento y cuando se trate de parto múltiple, se pagará
por cada hijo nacido.
Igualmente se conceden seis (6) días hábiles de permiso
remunerado a partir del nacimiento.
Reposo Pre y
Post-Natal:
Se le concede reposo pre y post-natal a las funcionarias
en estado de gravidez, reconociéndole el descanso durante ocho (8) semanas
antes del parto y catorce (14) semanas después del mismo.
Igualmente se mantienen en vigencia las disposiciones
establecidas en las Convenciones
Colectivas de Trabajo que los agrupe con el beneficio que más les favorezca.
Permiso para
Lactancia:
El Instituto da cumplimiento a las previsiones contenidas
en la vigente Ley Orgánica del Trabajo y la Convenciones
Colectivas Vigentes, en el sentido de conceder permisos a sus
trabajadoras en período de lactancia para amantar a su hijo.
Guarderías
Infantiles:
Se mantienen las guarderías para los hijos de los
trabajadores en los términos y condiciones establecidas en la
Ley Orgánica del Trabajo.
Aporte para
Útiles Escolares (Hijos y Funcionarios):
El Instituto aporta por cada hijo hasta que alcance la
edad de veinticinco (25) años que se encuentre estudiando, para la compra de
útiles y textos escolares por una vez en el mes de agosto, previa presentación
de la partida de nacimiento y la
Constancia de Estudios, la cantidad de:
Primer nivel o Preescolar: Ochenta Mil Bolívares (Bs.
80.000,00).
Básica: Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00).
Diversificada: Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs.
120.000,00).
Universitaria: Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs.
140.000,00).
Este beneficio se aportará igualmente a los funcionarios
que cursen estudios.
Se exceptúan los niños y adolescentes con discapacidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario