lunes, 4 de junio de 2012

Información de Beneficios & Permisos

Bonificación de Fin de Año:
Se cancela a los funcionarios una bonificación de fin de año, equivalente a noventa (90) días de sueldo integral o de acuerdo a lo que disponga el Ejecutivo Nacional en esta materia.
Contribución y Permiso por Matrimonio:
Contribución única sin incidencia salarial al funcionario (a) que contraiga válidamente matrimonio de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00).
El pago se le cancelará dentro de un lapso perentorio de treinta días (30)  siguientes a la celebración del matrimonio civil, previa solicitud de parte interesada ante la Oficina de Recursos Humanos, acompañada de la partida de matrimonio expedida por la autoridad civil competente.
Igualmente se concede permisos siempre y cuando tenga más de un (1) año de servicio ininterrumpido, de acuerdo a las Convenciones Colectivas de Trabajo que los agrupe con el beneficio  que más les favorezca.
Contribución  y Permiso por Nacimiento de Hijos:
Contribución única sin incidencia salarial, de cuya unión matrimonial o concubinaria le nazca un hijo, la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00).
En caso de que el padre y la madre laboren en la misma Institución, el pago se le cancelará a la madre dentro de un lapso perentorio de un (01) año del alumbramiento y cuando se trate de parto múltiple, se pagará por cada hijo nacido.
Igualmente se conceden seis (6) días hábiles de permiso remunerado a partir del nacimiento.
Reposo Pre y Post-Natal:
Se le concede reposo pre y post-natal a las funcionarias en estado de gravidez, reconociéndole el descanso durante ocho (8) semanas antes del parto y catorce (14) semanas después del mismo.
Igualmente se mantienen en vigencia las disposiciones establecidas en  las Convenciones Colectivas de Trabajo que los agrupe con el beneficio que más les favorezca.
Permiso para Lactancia:
El Instituto da cumplimiento a las previsiones contenidas en la vigente Ley Orgánica del Trabajo y la Convenciones Colectivas Vigentes, en el sentido de conceder permisos a sus trabajadoras en período de lactancia para amantar a su hijo.
Guarderías Infantiles:
Se mantienen las guarderías para los hijos de los trabajadores en los términos y condiciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo.
Aporte para Útiles  Escolares (Hijos y Funcionarios):
El Instituto aporta por cada hijo hasta que alcance la edad de veinticinco (25) años que se encuentre estudiando, para la compra de útiles y textos escolares por una vez en el mes de agosto, previa presentación de la partida de nacimiento y la Constancia de Estudios, la cantidad de:
Primer nivel o Preescolar: Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00).
Básica: Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00).
Diversificada: Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00).

Universitaria: Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 140.000,00).
Este beneficio se aportará igualmente a los funcionarios que cursen estudios.
Se exceptúan los niños y adolescentes con discapacidad. 

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