lunes, 4 de junio de 2012

NORMATIVA APLICABLE DE VESTUARIO PARA AQUELLOS TRABAJADORES NO SUJETOS AL USO DE UNIFORMES

NORMATIVA APLICABLE DE VESTUARIO PARA AQUELLOS TRABAJADORES NO SUJETOS AL USO DE UNIFORMES:
CABALLEROS:  
Camisa: Manga larga.
Corbata: De estilo clásico, combinado con el atuendo.
Pantalón: De vestir.
Cinturón: Debe ser de cuero clásico, la hebilla del cinturón debe ser sencilla o moderna pero formal.
Medias: Se combinan con el tono del calzado.
Calzado: Debe ser cerrado, estilo mocasín o clásico.
Complementos y Accesorios para Caballeros: No usar cadenas en cuero, cuerda u otro material.
DAMAS:
Traje: Taller preferiblemente.
Blusa o camisa: De manga corta o larga, sin escotes ni transparencias.
Pantalón de vestir o faldas: hasta la rodilla.
Medias: Cuando se trate del uso de pantalones, estas deben estar combinadas con los pantalones y el calzado. En el caso de usar faldas, el color de las medias de nylon, deben combinarse con el color de la falda o color piel.
Calzado: Los zapatos deben de ser preferiblemente cerrados de color que armonicen con el resto de  la vestimenta; en caso de usar tacones tipo sueco (destalonado), deben ser de estilo formal  que de igual manera armonicen con el resto del atuendo. Está permitido el uso de sandalias o zapatos al descubierto. Se prohíbe el uso de plataformas.


Carteras: Se sugiere utilizar un modelo de material y color acorde con la vestimenta.
Accesorios (zarcillos, anillos, pulseras, cadenas o collares): Los accesorios que se acompañen junto a la vestimenta, deben ser discretos en tamaño, forma y color, el collar debe ser pequeño, evitar el uso de accesorios muy llamativos.
Piercing y Tatuajes:
Se prohíbe  el uso y la  exhibición de los mismos durante la jornada de trabajo.

CARNET DE IDENTIFICACIÓN:
ü  El uso del carnet de identificación, es obligatorio e intransferible en el horario establecido dentro del Instituto
ü  En caso de que un trabajador o trabajadora, transfiera el carnet para dar acceso a una persona ajena a las instalaciones y no autorizada, le será aplicada la sanción legal correspondiente.
ü  Portarlo en lugar visible y durante toda la jornada laboral.

PROHIBICIÓN DE FUMAR:
Está prohibido fumar en todas las áreas de las dependencias durante el horario de labores. No está permitido salir del área de trabajo con la intención expresa de fumar, ya que afecta la productividad del trabajo y violenta las disposiciones contempladas relativas a la jornada laboral.

ORDEN Y LIMPIEZA DEL SITIO DE TRABAJO:
Las áreas de los  sitios de trabajos deben mantenerse de manera limpia y ordenada para proyectar una imagen profesional. Asimismo, los suministros de oficina, equipos y otros bienes del Instituto, no podrán ser utilizados para prestar servicios distintos a los que el Instituto realiza.

USO DEL TELÉFONO:
Las instalaciones telefónicas del Instituto están destinadas a darles servicio únicamente a lo relacionado con la actividad desempeñada. El uso del teléfono por razones personales, debe ser breve. Se considera como máximo aceptable, un total de diez minutos diarios. Todos los recargos por llamadas telefónicas de larga distancia o a celulares personales, deberán ser reembolsados por el trabajador.

REPORTE DE ACTIVIDADES ILEGALES O CUESTIONABLES:
Los funcionarios del Instituto tienen responsabilidad de informar sin demora a su supervisor inmediato de cualquier actividad ilegal o cuestionable de la que puedan estar en conocimiento.

RELACIONES INTERINSTITUCIONALES:
Cada funcionario presta una importante contribución a los objetivos del Instituto ofreciendo servicios de asistencia médica, pensiones, paro forzoso e indemnizaciones diarias, de manera oportuna, eficaz, con mística y ética profesional; en consecuencia, es imperativo comportarse de forma honesta y justa, con la población, y con nuestras relaciones interpersonales en la Institución.

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