NORMATIVA APLICABLE
DE VESTUARIO PARA AQUELLOS TRABAJADORES NO SUJETOS AL USO DE UNIFORMES:
CABALLEROS:
Camisa: Manga larga.
Corbata: De estilo clásico,
combinado con el atuendo.
Pantalón: De vestir.
Cinturón: Debe ser de cuero
clásico, la hebilla del cinturón debe ser sencilla o moderna pero formal.
Medias: Se combinan con el
tono del calzado.
Calzado: Debe ser cerrado,
estilo mocasín o clásico.
Complementos y
Accesorios para Caballeros: No usar cadenas en cuero, cuerda u otro
material.
DAMAS:
Traje: Taller preferiblemente.
Blusa o camisa: De manga corta o
larga, sin escotes ni transparencias.
Pantalón de vestir o
faldas: hasta
la rodilla.
Medias: Cuando se trate del
uso de pantalones, estas deben estar combinadas con los pantalones y el
calzado. En el caso de usar faldas, el color de las medias de nylon, deben
combinarse con el color de la falda o color piel.
Calzado: Los zapatos deben de
ser preferiblemente cerrados de color que armonicen con el resto de la vestimenta; en caso de usar tacones tipo
sueco (destalonado), deben ser de estilo formal
que de igual manera armonicen con el resto del atuendo. Está permitido
el uso de sandalias o zapatos al descubierto. Se prohíbe el uso de plataformas.
Carteras: Se sugiere utilizar
un modelo de material y color acorde con la vestimenta.
Accesorios
(zarcillos, anillos, pulseras, cadenas o collares): Los accesorios que se
acompañen junto a la vestimenta, deben ser discretos en tamaño, forma y color,
el collar debe ser pequeño, evitar el uso de accesorios muy llamativos.
Piercing y Tatuajes:
Se prohíbe el uso
y la exhibición de los mismos durante la
jornada de trabajo.
CARNET DE
IDENTIFICACIÓN:
ü El uso del carnet de
identificación, es obligatorio e intransferible en el horario establecido
dentro del Instituto
ü En caso de que un
trabajador o trabajadora, transfiera el carnet para dar acceso a una persona
ajena a las instalaciones y no autorizada, le será aplicada la sanción legal
correspondiente.
ü Portarlo en lugar
visible y durante toda la jornada laboral.
PROHIBICIÓN DE FUMAR:
Está prohibido fumar en todas las áreas de las
dependencias durante el horario de labores. No está permitido salir del área de
trabajo con la intención expresa de fumar, ya que afecta la productividad del
trabajo y violenta las disposiciones contempladas relativas a la jornada
laboral.
ORDEN Y LIMPIEZA DEL
SITIO DE TRABAJO:
Las áreas de los
sitios de trabajos deben mantenerse de manera limpia y ordenada para
proyectar una imagen profesional. Asimismo, los suministros de oficina, equipos
y otros bienes del Instituto, no podrán ser utilizados para prestar servicios
distintos a los que el Instituto realiza.
USO DEL TELÉFONO:
Las instalaciones telefónicas del Instituto están
destinadas a darles servicio únicamente a lo relacionado con la actividad desempeñada.
El uso del teléfono por razones personales, debe ser breve. Se considera como
máximo aceptable, un total de diez minutos diarios. Todos los recargos por
llamadas telefónicas de larga distancia o a celulares personales, deberán ser
reembolsados por el trabajador.
REPORTE DE
ACTIVIDADES ILEGALES O CUESTIONABLES:
Los funcionarios del Instituto tienen responsabilidad de
informar sin demora a su supervisor inmediato de cualquier actividad ilegal o
cuestionable de la que puedan estar en conocimiento.
RELACIONES
INTERINSTITUCIONALES:
Cada funcionario presta una importante contribución a los
objetivos del Instituto ofreciendo servicios de asistencia médica, pensiones,
paro forzoso e indemnizaciones diarias, de manera oportuna, eficaz, con mística
y ética profesional; en consecuencia, es imperativo comportarse de forma
honesta y justa, con la población, y con nuestras relaciones interpersonales en
la Institución.
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