lunes, 4 de junio de 2012

Vacaciones

Vacaciones Anuales, Disfrute y Bono:
Se concederá a todos y cada uno de los funcionarios, el disfrute de sus vacaciones tomando en cuenta el tiempo de servicio, conforme a lo establecido en el Artículo 24 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la Normativa Laboral Vigente y la Convención Colectiva de los Trabajadores; adicionalmente se concederán tres (3) días hábiles de disfrute. La Tablas se aplicarán de acuerdo a las condiciones que tenga cada trabajador o cada empleado, se ajustará aquella Convención que mejor le favorezca.
Tabla Empleados:
Años de Servicios
Convención Colectiva  1992 Cláusula 79
(Días de Disfrute)
Normativa Laboral 2006
Cláusula 43
(Días de Disfrute)
1 y 2 años
16 Días
15 + 3 = 18 Días
3 y 5 años
18 Días
15 + 3 = 18 Días
6 y 8 años
20 Días
18 + 3 = 21 Días
9 y 11 años
22 Días
18 + 3 = 21 Días
12 y 14 años
24 Días
21 + 3 = 24 Días
15 y 17 años
26 Días
25 + 3 = 28 Días
18 y 20 años
28 Días
25 + 3 = 28 Días
21 y 23 años
31 Días
25 + 3 = 28 Días
24 y 35 años
33 Días
25 + 3 = 28 Días
36 y 37 años
35 Días
25 + 3 = 28 Días
38 y más años
40 Días
25 + 3 = 28 Días
Tabla Gremios Profesionales por Escalafón (Bionalistas, Odontólogos y Farmacéuticos):
Escalafón
Días a Disfrutar
I
18 Días
II
20 Días
III
22 Días
IV
24 Días
V
26 Días
VI
28 Días
VII
31 Días
VIII
34 Días
IX
37 Días
X
40 Días
XI
43 Días
XII
46 Días
Se concederán a los funcionarios en sus vacaciones anuales, una bonificación especial equivalente al pago de cuarenta y dos (42) días de sueldo normal.


Aporte para la Caja de Ahorro o Fondo de Retiro:
El funcionario que lo requiera, aportará mensualmente a la caja de ahorro o fondo de retiro, la cantidad del diez por ciento (10 %) de su sueldo básico; igualmente el IVSS aportará el mismo porcentaje.

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