Vacaciones Anuales, Disfrute
y Bono:
Se concederá a todos y cada uno de los funcionarios, el
disfrute de sus vacaciones tomando en cuenta el tiempo de servicio, conforme a
lo establecido en el Artículo 24 de la
Ley del Estatuto de la Función Pública , la Normativa Laboral
Vigente y la
Convención Colectiva de los Trabajadores; adicionalmente se
concederán tres (3) días hábiles de disfrute. La Tablas se aplicarán de
acuerdo a las condiciones que tenga cada trabajador o cada empleado, se ajustará
aquella Convención que mejor le favorezca.
Tabla Empleados:
Años de Servicios
|
Convención Colectiva
1992 Cláusula 79
(Días de Disfrute)
|
Normativa Laboral 2006
Cláusula 43
(Días de Disfrute)
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1 y 2 años
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16 Días
|
15 + 3 = 18 Días
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3 y 5 años
|
18 Días
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15 + 3 = 18 Días
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6 y 8 años
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20 Días
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18 + 3 = 21 Días
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9 y 11 años
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22 Días
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18 + 3 = 21 Días
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12 y 14 años
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24 Días
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21 + 3 = 24 Días
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15 y 17 años
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26 Días
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25 + 3 = 28 Días
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18 y 20 años
|
28 Días
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25 + 3 = 28 Días
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21 y 23 años
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31 Días
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25 + 3 = 28 Días
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24 y 35 años
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33 Días
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25 + 3 = 28 Días
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36 y 37 años
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35 Días
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25 + 3 = 28 Días
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38 y más años
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40 Días
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25 + 3 = 28 Días
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Tabla Gremios
Profesionales por Escalafón (Bionalistas, Odontólogos y Farmacéuticos):
Escalafón
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Días
a Disfrutar
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I
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18 Días
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II
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20 Días
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III
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22 Días
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IV
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24 Días
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V
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26 Días
|
VI
|
28 Días
|
VII
|
31 Días
|
VIII
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34 Días
|
IX
|
37 Días
|
X
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40 Días
|
XI
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43 Días
|
XII
|
46 Días
|
Se concederán a los funcionarios en sus vacaciones anuales,
una bonificación especial equivalente al pago de cuarenta y dos (42) días de
sueldo normal.
Aporte para la Caja de Ahorro o Fondo de
Retiro:
El funcionario que lo requiera, aportará mensualmente a
la caja de ahorro o fondo de retiro, la cantidad del diez por ciento (10 %) de
su sueldo básico; igualmente el IVSS aportará el mismo porcentaje.
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