lunes, 4 de junio de 2012

CONCURSOS PÚBLICOS

CONCURSOS PÚBLICOS:
El proceso de selección de personal, tendrá como objeto garantizar el ingreso de los aspirantes a los cargos de carrera en la administración pública, con base en las aptitudes, actitudes y competencias, mediante la realización de concursos públicos, que permitan la participación en igualdad de condiciones de quienes posean los requisitos exigidos para desempeñar los cargos, sin discriminaciones de ninguna índole. 
La persona seleccionada por concurso, será nombrada en período de prueba, su desempeño será evaluado dentro de un lapso que no exceda de tres (3) meses. Una vez superado, se procederá al ingreso como funcionario o funcionaria público de carrera al cargo para el cual concursó, de no superar el período de prueba, el nombramiento será revocado.
Estos concursos se realizarán conforme al procedimiento establecido por la Dirección General de Recursos Humanos y Administración del Personal del IVSS.

FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS PÚBLICOS:
Serán funcionarios y funcionarias de carrera en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales,  quienes habiendo ganado concursos públicos, superado el período de prueba y en virtud de nombramiento, presten servicios remunerados y con carácter permanente.
Serán funcionarios y funcionarias de libre nombramiento y remoción  en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, aquellos que son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública.

ESTABILIDAD LABORAL:
Los funcionarios o funcionarias públicos que ocupen cargos de carrera en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, gozarán de estabilidad en el desempeño de sus cargos. En consecuencia, sólo podrán ser retirados del servicio por las causales estipuladas en la Ley del Estatuto de la Función Pública.

DESEMPEÑO DE CARGOS PÚBLICOS:
Los funcionarios o funcionarias del Instituto, no podrán desempeñar más de un cargo público remunerado, a menos que se trate de cargos académicos, asistenciales o docentes que determine la Ley del Estatuto de la Función Pública. La aceptación de un segundo destino, que no sea los indicados, implica la renuncia del primero, salvo que se trate de suplencias mientras no reemplacen definitivamente al principal.

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