CONCURSOS PÚBLICOS:
El proceso de selección de personal, tendrá como objeto
garantizar el ingreso de los aspirantes a los cargos de carrera en la
administración pública, con base en las aptitudes, actitudes y competencias,
mediante la realización de concursos públicos, que permitan la participación en
igualdad de condiciones de quienes posean los requisitos exigidos para
desempeñar los cargos, sin discriminaciones de ninguna índole.
La persona seleccionada por concurso, será nombrada en
período de prueba, su desempeño será evaluado dentro de un lapso que no exceda
de tres (3) meses. Una vez superado, se procederá al ingreso como funcionario o
funcionaria público de carrera al cargo para el cual concursó, de no superar el
período de prueba, el nombramiento será revocado.
Estos concursos se realizarán conforme al procedimiento
establecido por la Dirección General
de Recursos Humanos y Administración del Personal del IVSS.
FUNCIONARIOS Y
FUNCIONARIAS PÚBLICOS:
Serán funcionarios y funcionarias de carrera en el
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales,
quienes habiendo ganado concursos públicos, superado el período de
prueba y en virtud de nombramiento, presten servicios remunerados y con
carácter permanente.
Serán funcionarios y funcionarias de libre nombramiento y
remoción en el Instituto Venezolano de
los Seguros Sociales, aquellos que son nombrados y removidos libremente de sus
cargos sin otras limitaciones que las establecidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública.
ESTABILIDAD LABORAL:
Los funcionarios o funcionarias públicos que ocupen
cargos de carrera en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, gozarán
de estabilidad en el desempeño de sus cargos. En consecuencia, sólo podrán ser
retirados del servicio por las causales estipuladas en la Ley del Estatuto de la Función Pública.
DESEMPEÑO DE CARGOS
PÚBLICOS:
Los funcionarios o funcionarias del Instituto, no podrán
desempeñar más de un cargo público remunerado, a menos que se trate de cargos
académicos, asistenciales o docentes que determine la Ley del Estatuto de la Función Pública. La aceptación
de un segundo destino, que no sea los indicados, implica la renuncia del primero,
salvo que se trate de suplencias mientras no reemplacen definitivamente al
principal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario