Reposo por Enfermedad
o Accidente:
En caso de enfermedad común o accidente fortuito no
profesional, el Instituto paga al trabajador el salario completo hasta por un
máximo de cincuenta y dos (52) semanas, desde el primer día de reposo. En caso
de accidentes o enfermedades profesionales, el Instituto pagará el salario
completo hasta que el trabajador sea dado de alta o se le acuerde pensión o
indemnización única.
A los efectos del goce de la vacación anual, el disfrute
de la misma no se considerará pospuesto cuando este hubiere tenido cincuenta
(50) días o menos de reposo en el año. Si el reposo es superior a los cincuenta
(50) días, se computará la diferencia en exceso de los cincuenta (50) días
citados.
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