lunes, 4 de junio de 2012

BIENVENIDA

BIENVENIDA

Ahora tienes la oportunidad de participar con tu experiencia, profesionalismo y voluntad en el desarrollo de la Institución.
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ha elaborado el presente Manual de Inducción, con la finalidad de darte a conocer el entorno laboral en que desarrollarás tus funciones y actividades; ya que eres nuestra prioridad de atención y representas la parte fundamental en la tarea de construir el desarrollo armónico y sustentable.
Sabemos que con tu habilidad, actitud y capacidad, lograrás metas personales en apoyo a enriquecer la formación y replanteamiento de las políticas públicas en la búsqueda de fortalecer la gobernabilidad democrática corresponsable.

MISIÓN Y VISIÓN

¿QUIÉNES SOMOS?

Un instituto autónomo creado el 24 de Julio de 1940 por la Ley del Seguro Social Obligatorio,  organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de la República Bolivariana de Venezuela, sin fines de lucro.

MISIÓN:
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una institución pública, cuya razón de ser es brindar protección de la Seguridad Social a todos sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o pérdida involuntaria del empleo, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, en atención al marco legal.

VISIÓN:
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad, garantiza el cumplimiento de los principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes del país, de manera oportuna y con calidad de excelencia en los servicios prestados.

ANTECEDENTES DE LA INSTITUCIÓN

ANTECEDENTES DE LA INSTITUCIÓN

El 9 de octubre de 1944, se iniciaron las labores del Seguro Social, con la puesta en funcionamiento de los servicios para la cobertura de riesgos de enfermedades, maternidad, accidentes y patologías por accidentes, según lo establecido en el Reglamento General de la ley del Seguro Social Obligatorio del 19 de febrero de 1944. En 1946, se reformula esta Ley, dando origen a la creación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, organismo con responsabilidad jurídica y patrimonio propio.
Con la intención de adaptar el Instituto a los cambios que se verificaban en esa época, el 5 de octubre de 1951 se deroga la Ley que creaba el Instituto Central de los Seguros Sociales y se sustituye por el Estatuto Orgánico del Seguro Social Obligatorio. Posteriormente en 1966, se promulga la nueva Ley del Seguro Social totalmente reformada y al año siguiente es cuando comienza a ser aplicada efectivamente esta Ley, que fundan los seguros de Enfermedades, Maternidad, Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en el área de asistencia médica. Se amplían los beneficios, además de asistencia médica integral, estableciéndose las prestaciones a largo plazo (pensiones) por conceptos de invalidez, incapacidad parcial, vejez y sobrevivientes, asignaciones por nupcias y funerarias.
Se establece dos regímenes; el parcial, que se refiere solo a prestaciones a largo plazo y;                el general, que además de prestaciones a largo plazo, incluye asistencia médica y crea el Fondo de Pensiones y el Seguro Facultativo.
En 1989 se pone en funcionamiento el Seguro de Paro Forzoso, mediante el cual se amplía la cobertura, en lo que respecta a Prestaciones en Dinero, a los trabajadores; modificándose posteriormente para ampliar la cobertura e incrementar el porcentaje del beneficio y la cotización.
En la actualidad el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), se encuentra en un proceso de adecuación de su estructura y sistemas, con el objetivo de atender las necesidades de la población venezolana.

Información que hacen y objetivos

¿QUÉ HACEMOS?

Garantizar la salud de protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidades especiales, riesgos laborales, pérdida del empleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar; todo esto inspirado en los principios de la Equidad y la Justicia Social.

OBJETIVOS:
ü  Aplicar el régimen de la Seguridad Social en el ámbito nacional.
ü  Conformar y regular los procesos inherentes  al Servicio de Registro e información  del  Sistema.
ü  Prestar asistencia médica curativa y preventiva a todos  los venezolanos.
ü  Desarrollar los   mecanismos necesarios que garanticen la prestación de los servicios       
ü  Médicos en estructuras cónsonas y la adecuada dotación de recursos.
ü  Servir a nuestra población de afiliados  y no afiliados en función de superar sus expectativas.
ü  Debemos entender lo que esperan en cuanto a trato, servicio y soluciones.
ü  Cumplir con los compromisos en plano personal, profesional e institucional,
ü  Mediante una prestación de servicio de calidad, excelencia, eficiencia y eficacia.

JORNADA DE TRABAJO

JORNADA DE TRABAJO

TRASCENDENCIA DEL HORARIO DE TRABAJO:
El instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), es esencialmente una institución pública de servicios. Para su buen funcionamiento es indispensable que se encuentre muy bien definido los horarios en los cuales nuestros afiliados, proveedores y demás relacionados, puedan contar con nuestra presencia en la Institución. Prácticamente todo el personal tiene contacto directo con terceros. Internamente, la coordinación de las labores entre personas del mismo departamento y entre departamentos distintos, también dependen de la certeza de contar con un recurso humano dentro de un horario determinado.
En atención a lo antes expuesto, y por la importancia que tiene para el Instituto el cumplimiento de los compromisos a todo nivel, el horario de trabajo es un aspecto básico de las normas de este Organismo.
Por otra parte, creemos firmemente en mantener para nuestros empleados un estilo de vida equilibrada, donde estén bien balanceados el tiempo que se le dedica al trabajo y el tiempo que se le dedica a la vida personal; en consecuencia, el horario no solo debe marcar estrictamente el comienzo de las labores sino también su finalización.

HORARIO DE TRABAJO:
El Instituto se obliga a poner en vigencia el siguiente horario de trabajo:
a)    Trabajadores Administrativos, siete horas y media (7 1/2) de labor diaria en cinco (5) días a la semana, con el siguiente horario: 8:30 a.m. a 4.00 p.m., con media hora de  descanso entre las 12:00 m y las 12:30 p.m.
b)    El personal de secretaría de las Direcciones, Sub-Direcciones e Intendencias de los Centros Asistenciales, siete horas y media  (7 1½) de labor diaria en cinco (5) días a la  semana, con el siguiente horario: 8:00 a.m. a 12:00 m – 2:00 p.m. a 5:30 p.m.
c)    Los Trabajadores Asistenciales de los Centros Ambulatorios, seis (6) horas de labor diaria en cinco (5) días de trabajo a la semana.
d)    Los Trabajadores Asistenciales de los Hospitales y Emergencias, seis (6) horas de labor diaria en seis (6) días de trabajo a la semana.
El Instituto  concederá a sus trabajadores el día de descanso semanal, cualquiera que fuere el número de horas constitutivas de la jornada diaria de trabajo.

NORMAS DE CONDUCTA INTERNA

NORMAS DE CONDUCTA INTERNA

ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD:
La puntualidad y asistencia regulares, son esenciales para la operación eficiente de cada Dirección; las faltas al horario y la inasistencia, son consideradas como infracciones serías al compromiso adquirido.
Un empleado que no asista al trabajo debido a enfermedad, está  en la obligación de  notificarle a su Supervisor Inmediato o en su defecto al Director superior respectivo (vía  telefónica o cualquier otro medio idóneo).

APARIENCIA PERSONAL:
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en algunas de sus Direcciones, ha establecido un conjunto de políticas, normas y procesos para la implementación del uso del uniforme del personal, las cuales son de obligatorio cumplimiento y se describen a continuación:
Las normas  de apariencia personal y uso del uniforme, están dirigidos a todos los trabajadores del Instituto, que por la naturaleza de su trabajo, deban usar dicho vestuario.

LINEAMIENTOS INTERNO SOBRE DOTACIÓN Y USO DEL UNIFORME:
ü  El uniforme es personal e intransferible
ü  El uniforme debe usarse sin alteraciones que desvirtúen sus características  originales.
ü  Asimismo, no deben usarse con prendas de vestir ajenas al conjunto (aunque sean de colores y diseños similares).
ü  Una vez entregado los uniformes respectivos a los trabajadores, su uso en el Instituto es obligatorio durante la jornada de trabajo, excepto en casos de gravidez.
ü  El trabajador debe abstenerse de asistir con el uniforme a cualquier clase de evento o actividad que no esté directamente relacionado con los intereses del Instituto
ü  No utilizar pañuelos de seda u otro material sobre la blusa o blazer, ya que  desvirtúan el diseño del uniforme.
ü  La blusa o camisa siempre debe llevarse por dentro.

CABALLEROS:
Camiseta: Se recomienda el uso de camiseta de algodón, preferiblemente de la tonalidad de la camisa.
Corbata: Hacer el nudo según el cuello de la camisa del caballero.
Cinturón: El  material del cinturón debe ser de cuero clásico, la hebilla del cinturón debe ser sencilla o moderna  pero formal. El cinturón se combina con los zapatos, el cual debe ser de color negro.
Medias: Las medias se combinan con el tono de los zapatos. No usar medias blancas para el trabajo, ni en tonalidades brillantes. Evitar el uso de medias tobilleras.
Calzado: Debe ser cerrado de color negro, estilo mocasín o clásico.
Complementos y Accesorios para Caballeros: No usar cadenas en cuero, cuerda u otro material.
El cumplimiento de estas normas es necesario para mantener la imagen del Instituto ante el público.


DAMAS:
Complementos y Accesorios para Damas:
Medias:
En caso de ser de algodón, estas deben ser de color azul oscuro, tonos negros o degradados del mismo, que armonicen con la tonalidad y tipo de tela del uniforme o medias de nylon color piel, negro o azul.
Calzado: Los zapatos deben ser preferiblemente cerrados de color azul oscuro o negro, que armonicen con el resto del conjunto. En caso de usar tacón tipo sueco (destalonado), debe ser de  estilo formal para que de igual manera, armonice con el resto del conjunto. Evitar el uso de plataformas. Está permitido el uso de zapatos o sandalias al descubierto.
Cinturón: No se permite su uso, pues la confección del pantalón no lo considera.
Cartera: Se sugiere utilizar un modelo de material y  color acorde con el uniforme.
Accesorios: (zarcillos, anillos, pulseras, cadenas o collares):
Los accesorios para el trabajo deben ser discretos en tamaño, forma y color,
El collar debe ser de tamaño pequeño.
Evitar el uso de accesorios muy llamativos.
Combinar adornos de color negro o azul oscuro.

NORMATIVA APLICABLE DE VESTUARIO PARA AQUELLOS TRABAJADORES NO SUJETOS AL USO DE UNIFORMES

NORMATIVA APLICABLE DE VESTUARIO PARA AQUELLOS TRABAJADORES NO SUJETOS AL USO DE UNIFORMES:
CABALLEROS:  
Camisa: Manga larga.
Corbata: De estilo clásico, combinado con el atuendo.
Pantalón: De vestir.
Cinturón: Debe ser de cuero clásico, la hebilla del cinturón debe ser sencilla o moderna pero formal.
Medias: Se combinan con el tono del calzado.
Calzado: Debe ser cerrado, estilo mocasín o clásico.
Complementos y Accesorios para Caballeros: No usar cadenas en cuero, cuerda u otro material.
DAMAS:
Traje: Taller preferiblemente.
Blusa o camisa: De manga corta o larga, sin escotes ni transparencias.
Pantalón de vestir o faldas: hasta la rodilla.
Medias: Cuando se trate del uso de pantalones, estas deben estar combinadas con los pantalones y el calzado. En el caso de usar faldas, el color de las medias de nylon, deben combinarse con el color de la falda o color piel.
Calzado: Los zapatos deben de ser preferiblemente cerrados de color que armonicen con el resto de  la vestimenta; en caso de usar tacones tipo sueco (destalonado), deben ser de estilo formal  que de igual manera armonicen con el resto del atuendo. Está permitido el uso de sandalias o zapatos al descubierto. Se prohíbe el uso de plataformas.


Carteras: Se sugiere utilizar un modelo de material y color acorde con la vestimenta.
Accesorios (zarcillos, anillos, pulseras, cadenas o collares): Los accesorios que se acompañen junto a la vestimenta, deben ser discretos en tamaño, forma y color, el collar debe ser pequeño, evitar el uso de accesorios muy llamativos.
Piercing y Tatuajes:
Se prohíbe  el uso y la  exhibición de los mismos durante la jornada de trabajo.

CARNET DE IDENTIFICACIÓN:
ü  El uso del carnet de identificación, es obligatorio e intransferible en el horario establecido dentro del Instituto
ü  En caso de que un trabajador o trabajadora, transfiera el carnet para dar acceso a una persona ajena a las instalaciones y no autorizada, le será aplicada la sanción legal correspondiente.
ü  Portarlo en lugar visible y durante toda la jornada laboral.

PROHIBICIÓN DE FUMAR:
Está prohibido fumar en todas las áreas de las dependencias durante el horario de labores. No está permitido salir del área de trabajo con la intención expresa de fumar, ya que afecta la productividad del trabajo y violenta las disposiciones contempladas relativas a la jornada laboral.

ORDEN Y LIMPIEZA DEL SITIO DE TRABAJO:
Las áreas de los  sitios de trabajos deben mantenerse de manera limpia y ordenada para proyectar una imagen profesional. Asimismo, los suministros de oficina, equipos y otros bienes del Instituto, no podrán ser utilizados para prestar servicios distintos a los que el Instituto realiza.

USO DEL TELÉFONO:
Las instalaciones telefónicas del Instituto están destinadas a darles servicio únicamente a lo relacionado con la actividad desempeñada. El uso del teléfono por razones personales, debe ser breve. Se considera como máximo aceptable, un total de diez minutos diarios. Todos los recargos por llamadas telefónicas de larga distancia o a celulares personales, deberán ser reembolsados por el trabajador.

REPORTE DE ACTIVIDADES ILEGALES O CUESTIONABLES:
Los funcionarios del Instituto tienen responsabilidad de informar sin demora a su supervisor inmediato de cualquier actividad ilegal o cuestionable de la que puedan estar en conocimiento.

RELACIONES INTERINSTITUCIONALES:
Cada funcionario presta una importante contribución a los objetivos del Instituto ofreciendo servicios de asistencia médica, pensiones, paro forzoso e indemnizaciones diarias, de manera oportuna, eficaz, con mística y ética profesional; en consecuencia, es imperativo comportarse de forma honesta y justa, con la población, y con nuestras relaciones interpersonales en la Institución.