Permiso por
Enfermedad o Accidente de Familiar:
En caso de enfermedad o accidente que cause invalidez
absoluta y permanente o parcial de cualquiera de los familiares calificados del
funcionario, se le conceden quince (15) días continuos remunerados,
prorrogables de acuerdo al criterio médico y a la decisión de una comisión
paritaria designada a tales efectos.
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