lunes, 4 de junio de 2012

Permiso por Enfermedad o Accidente de Familiar

Permiso por Enfermedad o Accidente de Familiar:
En caso de enfermedad o accidente que cause invalidez absoluta y permanente o parcial de cualquiera de los familiares calificados del funcionario, se le conceden quince (15) días continuos remunerados, prorrogables de acuerdo al criterio médico y a la decisión de una comisión paritaria designada a tales efectos.

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