lunes, 4 de junio de 2012

Jubilaciones (A término de Edad y Anticipada), Incapacidad y Pensión por Sobreviviente

Jubilaciones (A término de Edad y Anticipada), Incapacidad y Pensión por Sobreviviente:
Jubilación a Término de Edad y Anticipadas: Es un beneficio contemplado en las Convenciones Colectivas de Trabajo vigentes y que se concede a los trabajadores, previo cumplimiento de los requisitos de edad y años de servicios establecidos.
Incapacidad: Se le otorga al trabajador cuando queda invalido en forma total y permanente, sin necesidad  de cumplir ningún otro requisito.
Pensión por Sobreviviente: La jubilación es transmisible a la muerte de un trabajador jubilado a sus familiares y al trabajador que al momento de la muerte tuviere derecho a la jubilación.

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