lunes, 4 de junio de 2012

BIENVENIDA

BIENVENIDA

Ahora tienes la oportunidad de participar con tu experiencia, profesionalismo y voluntad en el desarrollo de la Institución.
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ha elaborado el presente Manual de Inducción, con la finalidad de darte a conocer el entorno laboral en que desarrollarás tus funciones y actividades; ya que eres nuestra prioridad de atención y representas la parte fundamental en la tarea de construir el desarrollo armónico y sustentable.
Sabemos que con tu habilidad, actitud y capacidad, lograrás metas personales en apoyo a enriquecer la formación y replanteamiento de las políticas públicas en la búsqueda de fortalecer la gobernabilidad democrática corresponsable.

MISIÓN Y VISIÓN

¿QUIÉNES SOMOS?

Un instituto autónomo creado el 24 de Julio de 1940 por la Ley del Seguro Social Obligatorio,  organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de la República Bolivariana de Venezuela, sin fines de lucro.

MISIÓN:
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una institución pública, cuya razón de ser es brindar protección de la Seguridad Social a todos sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o pérdida involuntaria del empleo, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, en atención al marco legal.

VISIÓN:
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad, garantiza el cumplimiento de los principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes del país, de manera oportuna y con calidad de excelencia en los servicios prestados.

ANTECEDENTES DE LA INSTITUCIÓN

ANTECEDENTES DE LA INSTITUCIÓN

El 9 de octubre de 1944, se iniciaron las labores del Seguro Social, con la puesta en funcionamiento de los servicios para la cobertura de riesgos de enfermedades, maternidad, accidentes y patologías por accidentes, según lo establecido en el Reglamento General de la ley del Seguro Social Obligatorio del 19 de febrero de 1944. En 1946, se reformula esta Ley, dando origen a la creación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, organismo con responsabilidad jurídica y patrimonio propio.
Con la intención de adaptar el Instituto a los cambios que se verificaban en esa época, el 5 de octubre de 1951 se deroga la Ley que creaba el Instituto Central de los Seguros Sociales y se sustituye por el Estatuto Orgánico del Seguro Social Obligatorio. Posteriormente en 1966, se promulga la nueva Ley del Seguro Social totalmente reformada y al año siguiente es cuando comienza a ser aplicada efectivamente esta Ley, que fundan los seguros de Enfermedades, Maternidad, Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en el área de asistencia médica. Se amplían los beneficios, además de asistencia médica integral, estableciéndose las prestaciones a largo plazo (pensiones) por conceptos de invalidez, incapacidad parcial, vejez y sobrevivientes, asignaciones por nupcias y funerarias.
Se establece dos regímenes; el parcial, que se refiere solo a prestaciones a largo plazo y;                el general, que además de prestaciones a largo plazo, incluye asistencia médica y crea el Fondo de Pensiones y el Seguro Facultativo.
En 1989 se pone en funcionamiento el Seguro de Paro Forzoso, mediante el cual se amplía la cobertura, en lo que respecta a Prestaciones en Dinero, a los trabajadores; modificándose posteriormente para ampliar la cobertura e incrementar el porcentaje del beneficio y la cotización.
En la actualidad el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), se encuentra en un proceso de adecuación de su estructura y sistemas, con el objetivo de atender las necesidades de la población venezolana.

Información que hacen y objetivos

¿QUÉ HACEMOS?

Garantizar la salud de protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidades especiales, riesgos laborales, pérdida del empleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar; todo esto inspirado en los principios de la Equidad y la Justicia Social.

OBJETIVOS:
ü  Aplicar el régimen de la Seguridad Social en el ámbito nacional.
ü  Conformar y regular los procesos inherentes  al Servicio de Registro e información  del  Sistema.
ü  Prestar asistencia médica curativa y preventiva a todos  los venezolanos.
ü  Desarrollar los   mecanismos necesarios que garanticen la prestación de los servicios       
ü  Médicos en estructuras cónsonas y la adecuada dotación de recursos.
ü  Servir a nuestra población de afiliados  y no afiliados en función de superar sus expectativas.
ü  Debemos entender lo que esperan en cuanto a trato, servicio y soluciones.
ü  Cumplir con los compromisos en plano personal, profesional e institucional,
ü  Mediante una prestación de servicio de calidad, excelencia, eficiencia y eficacia.

JORNADA DE TRABAJO

JORNADA DE TRABAJO

TRASCENDENCIA DEL HORARIO DE TRABAJO:
El instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), es esencialmente una institución pública de servicios. Para su buen funcionamiento es indispensable que se encuentre muy bien definido los horarios en los cuales nuestros afiliados, proveedores y demás relacionados, puedan contar con nuestra presencia en la Institución. Prácticamente todo el personal tiene contacto directo con terceros. Internamente, la coordinación de las labores entre personas del mismo departamento y entre departamentos distintos, también dependen de la certeza de contar con un recurso humano dentro de un horario determinado.
En atención a lo antes expuesto, y por la importancia que tiene para el Instituto el cumplimiento de los compromisos a todo nivel, el horario de trabajo es un aspecto básico de las normas de este Organismo.
Por otra parte, creemos firmemente en mantener para nuestros empleados un estilo de vida equilibrada, donde estén bien balanceados el tiempo que se le dedica al trabajo y el tiempo que se le dedica a la vida personal; en consecuencia, el horario no solo debe marcar estrictamente el comienzo de las labores sino también su finalización.

HORARIO DE TRABAJO:
El Instituto se obliga a poner en vigencia el siguiente horario de trabajo:
a)    Trabajadores Administrativos, siete horas y media (7 1/2) de labor diaria en cinco (5) días a la semana, con el siguiente horario: 8:30 a.m. a 4.00 p.m., con media hora de  descanso entre las 12:00 m y las 12:30 p.m.
b)    El personal de secretaría de las Direcciones, Sub-Direcciones e Intendencias de los Centros Asistenciales, siete horas y media  (7 1½) de labor diaria en cinco (5) días a la  semana, con el siguiente horario: 8:00 a.m. a 12:00 m – 2:00 p.m. a 5:30 p.m.
c)    Los Trabajadores Asistenciales de los Centros Ambulatorios, seis (6) horas de labor diaria en cinco (5) días de trabajo a la semana.
d)    Los Trabajadores Asistenciales de los Hospitales y Emergencias, seis (6) horas de labor diaria en seis (6) días de trabajo a la semana.
El Instituto  concederá a sus trabajadores el día de descanso semanal, cualquiera que fuere el número de horas constitutivas de la jornada diaria de trabajo.

NORMAS DE CONDUCTA INTERNA

NORMAS DE CONDUCTA INTERNA

ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD:
La puntualidad y asistencia regulares, son esenciales para la operación eficiente de cada Dirección; las faltas al horario y la inasistencia, son consideradas como infracciones serías al compromiso adquirido.
Un empleado que no asista al trabajo debido a enfermedad, está  en la obligación de  notificarle a su Supervisor Inmediato o en su defecto al Director superior respectivo (vía  telefónica o cualquier otro medio idóneo).

APARIENCIA PERSONAL:
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en algunas de sus Direcciones, ha establecido un conjunto de políticas, normas y procesos para la implementación del uso del uniforme del personal, las cuales son de obligatorio cumplimiento y se describen a continuación:
Las normas  de apariencia personal y uso del uniforme, están dirigidos a todos los trabajadores del Instituto, que por la naturaleza de su trabajo, deban usar dicho vestuario.

LINEAMIENTOS INTERNO SOBRE DOTACIÓN Y USO DEL UNIFORME:
ü  El uniforme es personal e intransferible
ü  El uniforme debe usarse sin alteraciones que desvirtúen sus características  originales.
ü  Asimismo, no deben usarse con prendas de vestir ajenas al conjunto (aunque sean de colores y diseños similares).
ü  Una vez entregado los uniformes respectivos a los trabajadores, su uso en el Instituto es obligatorio durante la jornada de trabajo, excepto en casos de gravidez.
ü  El trabajador debe abstenerse de asistir con el uniforme a cualquier clase de evento o actividad que no esté directamente relacionado con los intereses del Instituto
ü  No utilizar pañuelos de seda u otro material sobre la blusa o blazer, ya que  desvirtúan el diseño del uniforme.
ü  La blusa o camisa siempre debe llevarse por dentro.

CABALLEROS:
Camiseta: Se recomienda el uso de camiseta de algodón, preferiblemente de la tonalidad de la camisa.
Corbata: Hacer el nudo según el cuello de la camisa del caballero.
Cinturón: El  material del cinturón debe ser de cuero clásico, la hebilla del cinturón debe ser sencilla o moderna  pero formal. El cinturón se combina con los zapatos, el cual debe ser de color negro.
Medias: Las medias se combinan con el tono de los zapatos. No usar medias blancas para el trabajo, ni en tonalidades brillantes. Evitar el uso de medias tobilleras.
Calzado: Debe ser cerrado de color negro, estilo mocasín o clásico.
Complementos y Accesorios para Caballeros: No usar cadenas en cuero, cuerda u otro material.
El cumplimiento de estas normas es necesario para mantener la imagen del Instituto ante el público.


DAMAS:
Complementos y Accesorios para Damas:
Medias:
En caso de ser de algodón, estas deben ser de color azul oscuro, tonos negros o degradados del mismo, que armonicen con la tonalidad y tipo de tela del uniforme o medias de nylon color piel, negro o azul.
Calzado: Los zapatos deben ser preferiblemente cerrados de color azul oscuro o negro, que armonicen con el resto del conjunto. En caso de usar tacón tipo sueco (destalonado), debe ser de  estilo formal para que de igual manera, armonice con el resto del conjunto. Evitar el uso de plataformas. Está permitido el uso de zapatos o sandalias al descubierto.
Cinturón: No se permite su uso, pues la confección del pantalón no lo considera.
Cartera: Se sugiere utilizar un modelo de material y  color acorde con el uniforme.
Accesorios: (zarcillos, anillos, pulseras, cadenas o collares):
Los accesorios para el trabajo deben ser discretos en tamaño, forma y color,
El collar debe ser de tamaño pequeño.
Evitar el uso de accesorios muy llamativos.
Combinar adornos de color negro o azul oscuro.

NORMATIVA APLICABLE DE VESTUARIO PARA AQUELLOS TRABAJADORES NO SUJETOS AL USO DE UNIFORMES

NORMATIVA APLICABLE DE VESTUARIO PARA AQUELLOS TRABAJADORES NO SUJETOS AL USO DE UNIFORMES:
CABALLEROS:  
Camisa: Manga larga.
Corbata: De estilo clásico, combinado con el atuendo.
Pantalón: De vestir.
Cinturón: Debe ser de cuero clásico, la hebilla del cinturón debe ser sencilla o moderna pero formal.
Medias: Se combinan con el tono del calzado.
Calzado: Debe ser cerrado, estilo mocasín o clásico.
Complementos y Accesorios para Caballeros: No usar cadenas en cuero, cuerda u otro material.
DAMAS:
Traje: Taller preferiblemente.
Blusa o camisa: De manga corta o larga, sin escotes ni transparencias.
Pantalón de vestir o faldas: hasta la rodilla.
Medias: Cuando se trate del uso de pantalones, estas deben estar combinadas con los pantalones y el calzado. En el caso de usar faldas, el color de las medias de nylon, deben combinarse con el color de la falda o color piel.
Calzado: Los zapatos deben de ser preferiblemente cerrados de color que armonicen con el resto de  la vestimenta; en caso de usar tacones tipo sueco (destalonado), deben ser de estilo formal  que de igual manera armonicen con el resto del atuendo. Está permitido el uso de sandalias o zapatos al descubierto. Se prohíbe el uso de plataformas.


Carteras: Se sugiere utilizar un modelo de material y color acorde con la vestimenta.
Accesorios (zarcillos, anillos, pulseras, cadenas o collares): Los accesorios que se acompañen junto a la vestimenta, deben ser discretos en tamaño, forma y color, el collar debe ser pequeño, evitar el uso de accesorios muy llamativos.
Piercing y Tatuajes:
Se prohíbe  el uso y la  exhibición de los mismos durante la jornada de trabajo.

CARNET DE IDENTIFICACIÓN:
ü  El uso del carnet de identificación, es obligatorio e intransferible en el horario establecido dentro del Instituto
ü  En caso de que un trabajador o trabajadora, transfiera el carnet para dar acceso a una persona ajena a las instalaciones y no autorizada, le será aplicada la sanción legal correspondiente.
ü  Portarlo en lugar visible y durante toda la jornada laboral.

PROHIBICIÓN DE FUMAR:
Está prohibido fumar en todas las áreas de las dependencias durante el horario de labores. No está permitido salir del área de trabajo con la intención expresa de fumar, ya que afecta la productividad del trabajo y violenta las disposiciones contempladas relativas a la jornada laboral.

ORDEN Y LIMPIEZA DEL SITIO DE TRABAJO:
Las áreas de los  sitios de trabajos deben mantenerse de manera limpia y ordenada para proyectar una imagen profesional. Asimismo, los suministros de oficina, equipos y otros bienes del Instituto, no podrán ser utilizados para prestar servicios distintos a los que el Instituto realiza.

USO DEL TELÉFONO:
Las instalaciones telefónicas del Instituto están destinadas a darles servicio únicamente a lo relacionado con la actividad desempeñada. El uso del teléfono por razones personales, debe ser breve. Se considera como máximo aceptable, un total de diez minutos diarios. Todos los recargos por llamadas telefónicas de larga distancia o a celulares personales, deberán ser reembolsados por el trabajador.

REPORTE DE ACTIVIDADES ILEGALES O CUESTIONABLES:
Los funcionarios del Instituto tienen responsabilidad de informar sin demora a su supervisor inmediato de cualquier actividad ilegal o cuestionable de la que puedan estar en conocimiento.

RELACIONES INTERINSTITUCIONALES:
Cada funcionario presta una importante contribución a los objetivos del Instituto ofreciendo servicios de asistencia médica, pensiones, paro forzoso e indemnizaciones diarias, de manera oportuna, eficaz, con mística y ética profesional; en consecuencia, es imperativo comportarse de forma honesta y justa, con la población, y con nuestras relaciones interpersonales en la Institución.

POLÍTICAS DE PERSONAL


POLÍTICAS DE PERSONAL

Las políticas de personal establecidas en el presente Manual, se aplica bajo las normas consagradas en el Título IV, Sección Tercera, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativa a la Función Pública y que se desarrollan en las leyes: Ley del Estatuto de la Función Pública y  Ley Orgánica del Trabajo

IGUALDAD DE OPORTUNIDAD DE EMPLEO:
El  Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), ofrece igual oportunidad de empleo a todo aspirante calificado. No se tomará decisión o acción alguna en relación al empleo de cualquier persona en base a su raza, color, sexo, país de origen, religión, edad, estado civil, filiación política,  condición social o incapacidad física, siempre y cuando dicha incapacidad no sea incompatible con las funciones del cargo a ejercer.

NORMATIVA APLICABLE PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS AL IVSS

NORMATIVA APLICABLE PARA LA  PRESTACIÓN DE SERVICIOS AL IVSS:
Los aspirantes a ingresar conforme a lo previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberán cumplir con los requisitos siguientes:
1.     Ser venezolano o venezolana
2.     Ser mayor de 18 años de edad.
3.     Tener como mínimo, Título de Educación Media Diversificada.
4.     No estar sujeto o sujeta a interdicción civil o a inhabilitación política.
5.     No gozar de jubilación o pensión otorgada por algún organismo del Estado, salvo para ejercer cargos de alto nivel, caso en el cual deberán suspender dicha jubilación o pensión. Se exceptúan de este requisito, la jubilación o pensión proveniente del desempeño de cargos compatibles.
6.     Reunir los  requisitos correspondientes al cargo
7.     Cumplir con los procedimientos de ingreso establecidos en esta Ley y su Reglamento, si fuera el caso.
8.     Presentar declaración jurada de bienes.
9.     Los demás requisitos establecidos en las leyes.

CONCURSOS PÚBLICOS

CONCURSOS PÚBLICOS:
El proceso de selección de personal, tendrá como objeto garantizar el ingreso de los aspirantes a los cargos de carrera en la administración pública, con base en las aptitudes, actitudes y competencias, mediante la realización de concursos públicos, que permitan la participación en igualdad de condiciones de quienes posean los requisitos exigidos para desempeñar los cargos, sin discriminaciones de ninguna índole. 
La persona seleccionada por concurso, será nombrada en período de prueba, su desempeño será evaluado dentro de un lapso que no exceda de tres (3) meses. Una vez superado, se procederá al ingreso como funcionario o funcionaria público de carrera al cargo para el cual concursó, de no superar el período de prueba, el nombramiento será revocado.
Estos concursos se realizarán conforme al procedimiento establecido por la Dirección General de Recursos Humanos y Administración del Personal del IVSS.

FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS PÚBLICOS:
Serán funcionarios y funcionarias de carrera en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales,  quienes habiendo ganado concursos públicos, superado el período de prueba y en virtud de nombramiento, presten servicios remunerados y con carácter permanente.
Serán funcionarios y funcionarias de libre nombramiento y remoción  en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, aquellos que son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública.

ESTABILIDAD LABORAL:
Los funcionarios o funcionarias públicos que ocupen cargos de carrera en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, gozarán de estabilidad en el desempeño de sus cargos. En consecuencia, sólo podrán ser retirados del servicio por las causales estipuladas en la Ley del Estatuto de la Función Pública.

DESEMPEÑO DE CARGOS PÚBLICOS:
Los funcionarios o funcionarias del Instituto, no podrán desempeñar más de un cargo público remunerado, a menos que se trate de cargos académicos, asistenciales o docentes que determine la Ley del Estatuto de la Función Pública. La aceptación de un segundo destino, que no sea los indicados, implica la renuncia del primero, salvo que se trate de suplencias mientras no reemplacen definitivamente al principal.

DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS PÚBLICAS

DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS PÚBLICAS:
Los trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales están obligados a:
1.     Prestar sus servicios personalmente con la eficiencia requerida.
2.     Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos.
3.     Cumplir con el horario establecido.
4.     Prestar la información necesaria a los particulares en los asuntos y expedientes en que éstos tengan algún interés legítimo.
5.     Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones con sus superiores, subordinados y con el  público toda la consideración y cortesía debidas.
6.     Guardar la reserva, discreción y secreto que requieran los asuntos relacionados con las funciones que tengan atribuidas, dejando a salvo lo previsto en el numeral 4.
7.     Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos y bienes de la Administración Pública confiados a su guarda, uso o administración.
8.     Cumplir las actividades de capacitación y perfeccionamiento destinados a mejorar su desempeño.
9.     poner en conocimiento a sus superiores las iniciativas que estimen útiles para la conservación

BENEFICIOS CONTEMPLADOS EN LA CONTRATACIÓN COLECTIVA O NORMATIVA LABORAL

Comprobantes de Pago de Sueldos y Salarios:
El Instituto en la oportunidad de efectuar el pago de sueldo, entregará a cada trabajador una relación pormenorizada de sus asignaciones y deducciones, especificando en cada caso el concepto tanto de ingreso como de la deducción.
Pago de Salarios:
El salario es mensual y será pagado mediante dos (2) abonos quincenales; se abonará en la cuenta corriente o de ahorro del empleado. El Instituto pagará los sueldos a sus trabajadores con anticipación de dos (2) o tres (3) días al final de cada quincena.
Ticket Alimentario:
Se concede a  los funcionarios en servicio activo, el cupón o ticket alimentario a que se refiere la Ley de Alimentación, sin distinción salarial, ni discriminación alguna por concepto de vacaciones, enfermedad o permiso debidamente justificado, el cual se ajusta con el indicador más alto.
Prima por Antigüedad:
El Instituto  cancela mensualmente a los funcionarios, una prima de Cuatro Mil Bolívares                (Bs. 4.000,00), por cada año de servicio cumplido.
Prima de Profesionalización:
Los funcionarios con formación profesional se les conceden una prima mensual del doce por ciento (12%) del sueldo básico, previa revisión de las credenciales académicas por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Administración de Personal.
Prima por Hijos:
Se concede una prima de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) por cada hijo menor a 18 años y hasta 25 años que cursen estudios regulares y los hijos incapacitados en forma permanente por enfermedad o accidente.
En caso de divorcio o separación legal, la prima le será entregada al cónyuge que quede con la guardia y custodia del (los) hijo (s).
Transporte:
Mientras no se preste un servicio de transporte propio, el Instituto concederá a cada funcionario a su servicio activo, una contribución de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) por jornada efectivamente laborada, que permita asumir las tarifas del transporte urbano y suburbano que empleen con ocasión a la prestación del servicio.
Bono Nocturno:
Aquellos funcionarios que desempeñen labores nocturnas, tendrán un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el sueldo básico mensual. Este beneficio se disfruta por estricta necesidades de servicios que se requieran y debidamente autorizadas por las autoridades competentes.
Uniformes y Zapatos:
Dotación semestral de dos uniformes y dos pares de zapatos que por razones de servicio así lo requieran. Esta condición podrá ser sustituida con el pago de Doscientos Mil Bolívares                   (Bs. 200.000,00) por cada periodo sin incidencia salarial.

Vacaciones

Vacaciones Anuales, Disfrute y Bono:
Se concederá a todos y cada uno de los funcionarios, el disfrute de sus vacaciones tomando en cuenta el tiempo de servicio, conforme a lo establecido en el Artículo 24 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la Normativa Laboral Vigente y la Convención Colectiva de los Trabajadores; adicionalmente se concederán tres (3) días hábiles de disfrute. La Tablas se aplicarán de acuerdo a las condiciones que tenga cada trabajador o cada empleado, se ajustará aquella Convención que mejor le favorezca.
Tabla Empleados:
Años de Servicios
Convención Colectiva  1992 Cláusula 79
(Días de Disfrute)
Normativa Laboral 2006
Cláusula 43
(Días de Disfrute)
1 y 2 años
16 Días
15 + 3 = 18 Días
3 y 5 años
18 Días
15 + 3 = 18 Días
6 y 8 años
20 Días
18 + 3 = 21 Días
9 y 11 años
22 Días
18 + 3 = 21 Días
12 y 14 años
24 Días
21 + 3 = 24 Días
15 y 17 años
26 Días
25 + 3 = 28 Días
18 y 20 años
28 Días
25 + 3 = 28 Días
21 y 23 años
31 Días
25 + 3 = 28 Días
24 y 35 años
33 Días
25 + 3 = 28 Días
36 y 37 años
35 Días
25 + 3 = 28 Días
38 y más años
40 Días
25 + 3 = 28 Días
Tabla Gremios Profesionales por Escalafón (Bionalistas, Odontólogos y Farmacéuticos):
Escalafón
Días a Disfrutar
I
18 Días
II
20 Días
III
22 Días
IV
24 Días
V
26 Días
VI
28 Días
VII
31 Días
VIII
34 Días
IX
37 Días
X
40 Días
XI
43 Días
XII
46 Días
Se concederán a los funcionarios en sus vacaciones anuales, una bonificación especial equivalente al pago de cuarenta y dos (42) días de sueldo normal.


Aporte para la Caja de Ahorro o Fondo de Retiro:
El funcionario que lo requiera, aportará mensualmente a la caja de ahorro o fondo de retiro, la cantidad del diez por ciento (10 %) de su sueldo básico; igualmente el IVSS aportará el mismo porcentaje.