PRINCIPIOS ÉTICOS DEL SERVIDOR PÚBLICO:
Son
principios rectores de los deberes y conductas de los servidores públicos, con
respecto a los valores éticos que han de regir la función pública:
ü LA HONESTIDAD exige actuar
teniendo en cuenta siempre, que los fines públicos excluyen cualquier
comportamiento en desmedro del interés colectivo, destinado de alguna manera al
provecho personal o grupal de los servidores públicos o de un tercero
cualquiera que éste sea, o buscarlo u obtenerlo por si mismo o por interpuesta
persona.
ü LA EQUIDAD obliga a los
servidores públicos a actuar, respecto a las personas que demandan o solicitan
sus servicios, sin ningún tipo de preferencias y solo en razón del mérito,
legalidad, motivaciones objetivas y sin consideración de género, religión,
étnica, posición social y económica u otras características ajenas al fondo del
asunto y a la justicia.
ü EL DECORO impone al
servidor público respeto para sí y para los ciudadanos que recurran en
solicitud de atención o demanda de algún servicio. Respeto que ha de
exteriorizar, siendo circunspecto en el lenguaje y en la manera de conducirse
durante el ejercicio de sus funciones y tareas asignadas.
ü LA LEALTAD será manifestación
permanente de fidelidad que se traducirá en constancia y solidaridad para con
la institución, niveles supervisores, compañeros y subordinados. Cuando se
ejercita en ausencia de los superiores alcanza su máxima expresión valorativa.
ü LA
VOCACIÓN DE SERVICIO excluye conductas, motivaciones e
intereses que no sean las institucionales y se patentiza en acciones de entrega
diligente a las tareas asignadas, implica disposición para dar oportuna y esmerada
atención a los requerimientos y trabajos encomendados, apertura y receptividad
para encauzar cortésmente las peticiones, demandas, quejas y reclamos del
público, así como el contestarlos pronta y oportunamente.
ü LA DISCIPLINA significa la
observancia y el estricto cumplimiento de las normas administrativas por parte
de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.
ü LA EFICACIA comporta la
realización de los programas y actuaciones gubernamentales y administrativas al
menor costo para los contribuyentes, en el menor tiempo posible y con logro
óptimo de los objetivos planteados.
ü LA RESPONSABILIDAD significa
disposición y diligencia en el cumplimiento de las competencias, funciones y
tareas encomendadas, el tomar la iniciativa de ofrecerse a realizarlas, así
como la permanente disposición a rendir cuentas y a asumir las consecuencias de
la conducta pública sin excusas de ninguna naturaleza, cuando se requiera o
juzgue obligante.
ü LA PUNTUALIDAD exige del servidor
público que los compromisos contraídos y las tareas, encargos y trabajos
asignados sean cumplidos dentro de los lapsos establecidos o convenidos. Impone
exactitud y precisión en el cumplimiento de los horarios para el desarrollo de
las actividades ordinarias y extraordinarias relacionadas con sus labores.
ü LA TRANSPARENCIA exige del servidor
público la ejecución diáfana de los actos del servicio, e implica que éstos
tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda
persona natural o jurídica que tenga interés legítimo en el asunto.
ü LA PULCRITUD entraña la adecuada
presentación de los bienes públicos, la presentación por el ambiente físico de
trabajo y, en todo caso, el no aumentar por desidia su deterioro. Asimismo,
implica la apropiada presentación personal de los servidores públicos durante
el ejercicio de sus funciones.
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