lunes, 4 de junio de 2012

Extracto del “CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS”, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.496, de fecha 15 de julio de 1998.

PRINCIPIOS ÉTICOS DEL SERVIDOR PÚBLICO:
Son principios rectores de los deberes y conductas de los servidores públicos, con respecto a los valores éticos que han de regir la función pública:
ü  LA HONESTIDAD exige actuar teniendo en cuenta siempre, que los fines públicos excluyen cualquier comportamiento en desmedro del interés colectivo, destinado de alguna manera al provecho personal o grupal de los servidores públicos o de un tercero cualquiera que éste sea, o buscarlo u obtenerlo por si mismo o por interpuesta persona.
ü  LA EQUIDAD obliga a los servidores públicos a actuar, respecto a las personas que demandan o solicitan sus servicios, sin ningún tipo de preferencias y solo en razón del mérito, legalidad, motivaciones objetivas y sin consideración de género, religión, étnica, posición social y económica u otras características ajenas al fondo del asunto y a la justicia.
ü  EL DECORO impone al servidor público respeto para sí y para los ciudadanos que recurran en solicitud de atención o demanda de algún servicio. Respeto que ha de exteriorizar, siendo circunspecto en el lenguaje y en la manera de conducirse durante el ejercicio de sus funciones y tareas asignadas.
ü  LA LEALTAD será manifestación permanente de fidelidad que se traducirá en constancia y solidaridad para con la institución, niveles supervisores, compañeros y subordinados. Cuando se ejercita en ausencia de los superiores alcanza su máxima expresión valorativa.
ü  LA VOCACIÓN DE SERVICIO excluye conductas, motivaciones e intereses que no sean las institucionales y se patentiza en acciones de entrega diligente a las tareas asignadas, implica disposición para dar oportuna y esmerada atención a los requerimientos y trabajos encomendados, apertura y receptividad para encauzar cortésmente las peticiones, demandas, quejas y reclamos del público, así como el contestarlos pronta y oportunamente.
ü  LA DISCIPLINA significa la observancia y el estricto cumplimiento de las normas administrativas por parte de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.
ü  LA EFICACIA comporta la realización de los programas y actuaciones gubernamentales y administrativas al menor costo para los contribuyentes, en el menor tiempo posible y con logro óptimo de los objetivos planteados.
ü  LA RESPONSABILIDAD significa disposición y diligencia en el cumplimiento de las competencias, funciones y tareas encomendadas, el tomar la iniciativa de ofrecerse a realizarlas, así como la permanente disposición a rendir cuentas y a asumir las consecuencias de la conducta pública sin excusas de ninguna naturaleza, cuando se requiera o juzgue obligante.
ü  LA PUNTUALIDAD exige del servidor público que los compromisos contraídos y las tareas, encargos y trabajos asignados sean cumplidos dentro de los lapsos establecidos o convenidos. Impone exactitud y precisión en el cumplimiento de los horarios para el desarrollo de las actividades ordinarias y extraordinarias relacionadas con sus labores.
ü  LA TRANSPARENCIA exige del servidor público la ejecución diáfana de los actos del servicio, e implica que éstos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica que tenga interés legítimo en el asunto.
ü  LA PULCRITUD entraña la adecuada presentación de los bienes públicos, la presentación por el ambiente físico de trabajo y, en todo caso, el no aumentar por desidia su deterioro. Asimismo, implica la apropiada presentación personal de los servidores públicos durante el ejercicio de sus funciones.

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