lunes, 4 de junio de 2012

FAMILIARES CLASIFICADOS

Familiares Calificados:
Según lo establecido en la Ley del Seguro Social y su Reglamento General: madre, padre, cónyuge, concubina e hijos.
Días Feriados:
ü   01 de Enero
ü   Lunes y Martes de Carnaval
ü   Jueves y Viernes Santo
ü   19 de Abril
ü   01 de Mayo
ü   24 de Junio
ü   05 de Julio
ü   24 de Julio
ü   12 de Octubre
ü   25 de Diciembre
ü  Y los que hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los  Estados o por las Municipalidades, hasta un limite total de tres (03) días por año, (Artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo).

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