Familiares
Calificados:
Según lo establecido en la Ley del Seguro Social y su Reglamento General:
madre, padre, cónyuge, concubina e hijos.
Días Feriados:
ü 01 de Enero
ü Lunes y Martes de Carnaval
ü Jueves y Viernes Santo
ü 19 de Abril
ü 01 de Mayo
ü 24 de Junio
ü 05 de Julio
ü 24 de Julio
ü 12 de Octubre
ü 25 de Diciembre
ü Y los que hayan
declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un
limite total de tres (03) días por año, (Artículo 212 de la
Ley Orgánica del Trabajo).
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