JORNADA
DE TRABAJO
TRASCENDENCIA DEL
HORARIO DE TRABAJO:
El instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS),
es esencialmente una institución pública de servicios. Para su buen
funcionamiento es indispensable que se encuentre muy bien definido los horarios
en los cuales nuestros afiliados, proveedores y demás relacionados, puedan
contar con nuestra presencia en la Institución.
Prácticamente todo el personal tiene contacto directo con
terceros. Internamente, la coordinación de las labores entre personas del mismo
departamento y entre departamentos distintos, también dependen de la certeza de
contar con un recurso humano dentro de un horario determinado.
En atención a lo antes expuesto, y por la importancia que
tiene para el Instituto el cumplimiento de los compromisos a todo nivel, el
horario de trabajo es un aspecto básico de las normas de este Organismo.
Por otra parte, creemos firmemente en mantener para
nuestros empleados un estilo de vida equilibrada, donde estén bien balanceados
el tiempo que se le dedica al trabajo y el tiempo que se le dedica a la vida
personal; en consecuencia, el horario no solo debe marcar estrictamente el
comienzo de las labores sino también su finalización.
HORARIO DE TRABAJO:
El Instituto se obliga a poner en vigencia el siguiente
horario de trabajo:
a)
Trabajadores
Administrativos, siete horas y media (7 1/2) de labor diaria en cinco (5) días
a la semana, con el siguiente horario: 8:30 a.m. a 4.00 p.m., con media hora
de descanso entre las 12:00 m y las
12:30 p.m.
b)
El
personal de secretaría de las Direcciones, Sub-Direcciones e Intendencias de
los Centros Asistenciales, siete horas y media
(7 1½) de labor diaria en cinco (5) días a la semana, con el siguiente horario: 8:00 a.m. a
12:00 m – 2:00 p.m. a 5:30 p.m.
c)
Los
Trabajadores Asistenciales de los Centros Ambulatorios, seis (6) horas de labor
diaria en cinco (5) días de trabajo a la semana.
d)
Los
Trabajadores Asistenciales de los Hospitales y Emergencias, seis (6) horas de
labor diaria en seis (6) días de trabajo a la semana.
El Instituto
concederá a sus trabajadores el día de descanso semanal, cualquiera que
fuere el número de horas constitutivas de la jornada diaria de trabajo.
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