lunes, 4 de junio de 2012

JORNADA DE TRABAJO

JORNADA DE TRABAJO

TRASCENDENCIA DEL HORARIO DE TRABAJO:
El instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), es esencialmente una institución pública de servicios. Para su buen funcionamiento es indispensable que se encuentre muy bien definido los horarios en los cuales nuestros afiliados, proveedores y demás relacionados, puedan contar con nuestra presencia en la Institución. Prácticamente todo el personal tiene contacto directo con terceros. Internamente, la coordinación de las labores entre personas del mismo departamento y entre departamentos distintos, también dependen de la certeza de contar con un recurso humano dentro de un horario determinado.
En atención a lo antes expuesto, y por la importancia que tiene para el Instituto el cumplimiento de los compromisos a todo nivel, el horario de trabajo es un aspecto básico de las normas de este Organismo.
Por otra parte, creemos firmemente en mantener para nuestros empleados un estilo de vida equilibrada, donde estén bien balanceados el tiempo que se le dedica al trabajo y el tiempo que se le dedica a la vida personal; en consecuencia, el horario no solo debe marcar estrictamente el comienzo de las labores sino también su finalización.

HORARIO DE TRABAJO:
El Instituto se obliga a poner en vigencia el siguiente horario de trabajo:
a)    Trabajadores Administrativos, siete horas y media (7 1/2) de labor diaria en cinco (5) días a la semana, con el siguiente horario: 8:30 a.m. a 4.00 p.m., con media hora de  descanso entre las 12:00 m y las 12:30 p.m.
b)    El personal de secretaría de las Direcciones, Sub-Direcciones e Intendencias de los Centros Asistenciales, siete horas y media  (7 1½) de labor diaria en cinco (5) días a la  semana, con el siguiente horario: 8:00 a.m. a 12:00 m – 2:00 p.m. a 5:30 p.m.
c)    Los Trabajadores Asistenciales de los Centros Ambulatorios, seis (6) horas de labor diaria en cinco (5) días de trabajo a la semana.
d)    Los Trabajadores Asistenciales de los Hospitales y Emergencias, seis (6) horas de labor diaria en seis (6) días de trabajo a la semana.
El Instituto  concederá a sus trabajadores el día de descanso semanal, cualquiera que fuere el número de horas constitutivas de la jornada diaria de trabajo.

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