lunes, 4 de junio de 2012

BENEFICIOS CONTEMPLADOS EN LA CONTRATACIÓN COLECTIVA O NORMATIVA LABORAL

Comprobantes de Pago de Sueldos y Salarios:
El Instituto en la oportunidad de efectuar el pago de sueldo, entregará a cada trabajador una relación pormenorizada de sus asignaciones y deducciones, especificando en cada caso el concepto tanto de ingreso como de la deducción.
Pago de Salarios:
El salario es mensual y será pagado mediante dos (2) abonos quincenales; se abonará en la cuenta corriente o de ahorro del empleado. El Instituto pagará los sueldos a sus trabajadores con anticipación de dos (2) o tres (3) días al final de cada quincena.
Ticket Alimentario:
Se concede a  los funcionarios en servicio activo, el cupón o ticket alimentario a que se refiere la Ley de Alimentación, sin distinción salarial, ni discriminación alguna por concepto de vacaciones, enfermedad o permiso debidamente justificado, el cual se ajusta con el indicador más alto.
Prima por Antigüedad:
El Instituto  cancela mensualmente a los funcionarios, una prima de Cuatro Mil Bolívares                (Bs. 4.000,00), por cada año de servicio cumplido.
Prima de Profesionalización:
Los funcionarios con formación profesional se les conceden una prima mensual del doce por ciento (12%) del sueldo básico, previa revisión de las credenciales académicas por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Administración de Personal.
Prima por Hijos:
Se concede una prima de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) por cada hijo menor a 18 años y hasta 25 años que cursen estudios regulares y los hijos incapacitados en forma permanente por enfermedad o accidente.
En caso de divorcio o separación legal, la prima le será entregada al cónyuge que quede con la guardia y custodia del (los) hijo (s).
Transporte:
Mientras no se preste un servicio de transporte propio, el Instituto concederá a cada funcionario a su servicio activo, una contribución de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) por jornada efectivamente laborada, que permita asumir las tarifas del transporte urbano y suburbano que empleen con ocasión a la prestación del servicio.
Bono Nocturno:
Aquellos funcionarios que desempeñen labores nocturnas, tendrán un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el sueldo básico mensual. Este beneficio se disfruta por estricta necesidades de servicios que se requieran y debidamente autorizadas por las autoridades competentes.
Uniformes y Zapatos:
Dotación semestral de dos uniformes y dos pares de zapatos que por razones de servicio así lo requieran. Esta condición podrá ser sustituida con el pago de Doscientos Mil Bolívares                   (Bs. 200.000,00) por cada periodo sin incidencia salarial.

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