Comprobantes de Pago de
Sueldos y Salarios:
El Instituto en la oportunidad de efectuar el pago de
sueldo, entregará a cada trabajador una relación pormenorizada de sus
asignaciones y deducciones, especificando en cada caso el concepto tanto de
ingreso como de la deducción.
Pago de Salarios:
El salario es mensual y será pagado mediante dos (2)
abonos quincenales; se abonará en la cuenta corriente o de ahorro del empleado.
El Instituto pagará los sueldos a sus trabajadores con anticipación de dos (2)
o tres (3) días al final de cada quincena.
Ticket Alimentario:
Se concede a los
funcionarios en servicio activo, el cupón o ticket alimentario a que se refiere
la Ley de
Alimentación, sin distinción salarial, ni discriminación alguna por concepto de
vacaciones, enfermedad o permiso debidamente justificado, el cual se ajusta con
el indicador más alto.
Prima por Antigüedad:
El Instituto
cancela mensualmente a los funcionarios, una prima de Cuatro Mil
Bolívares (Bs. 4.000,00),
por cada año de servicio cumplido.
Prima de
Profesionalización:
Los funcionarios con formación profesional se les conceden
una prima mensual del doce por ciento (12%) del sueldo básico, previa revisión
de las credenciales académicas por parte de la Dirección General
de Recursos Humanos y Administración de Personal.
Prima por Hijos:
Se concede una prima de Diez Mil Bolívares (Bs.
10.000,00) por cada hijo menor a 18 años y hasta 25 años que cursen estudios
regulares y los hijos incapacitados en forma permanente por enfermedad o
accidente.
En caso de divorcio o separación legal, la prima le será
entregada al cónyuge que quede con la guardia y custodia del (los) hijo (s).
Transporte:
Mientras no se preste un servicio de transporte propio,
el Instituto concederá a cada funcionario a su servicio activo, una
contribución de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) por jornada efectivamente
laborada, que permita asumir las tarifas del transporte urbano y suburbano que
empleen con ocasión a la prestación del servicio.
Bono Nocturno:
Aquellos funcionarios que desempeñen labores nocturnas,
tendrán un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el sueldo básico
mensual. Este beneficio se disfruta por estricta necesidades de servicios que
se requieran y debidamente autorizadas por las autoridades competentes.
Uniformes y Zapatos:
Dotación semestral de dos uniformes y dos pares de
zapatos que por razones de servicio así lo requieran. Esta condición podrá ser
sustituida con el pago de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) por cada
periodo sin incidencia salarial.
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